Zoé Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afirmó que lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto al límite máximo para las pensiones,” no es general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país, es un criterio para los juzgados, tribunales colegiados de menor jerarquía”.
El lunes, la SCJN estableció que el tope máximo para las pensiones por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los trabajadores que cotizaron en el IMSS, entre 1973 y 1997, será de 10 salarios mínimos, en lugar de los 25 que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones.
Durante la conferencia matutina, Robledo Aburto sostuvo que que la institución a su cargo seguirá calculando las pensiones que están en el modelo de transición entre las leyes del 73 y del 97, es decir, en 25 salarios mínimos “como se ha hecho durante los últimos años”.
“En nadie corre riesgo el monto de su pensión, no se rasura nada, no hay recálculo, no hay disminución. La Segunda Sala estableció un criterio para sus juzgados no para las instituciones de seguridad social”, precisó.
“Se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, se les va a seguir calculando en 25. Es el trabajo de toda su vida, sería injusto reducirlo a 10”, abundó.
Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió que no confundieran a su gobierno con los del pasado.
“¿Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta, pero bueno, ya se aclaró”, dijo.