El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso revocar la orden de detención contra Laura Morán y, de manera paralela, liberar a su hija Alejandra Cuevas, ambas acusadas de provocar la muerte de Federico Gertz Manero, hermano del fiscal general de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
Los dos proyectos del ministro se suman al criterio adelantado por cinco integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se pronunciaron porque ambos procesos deben ser cancelados y, así, Alejandra Cuevas quedaría en libertad.
Para avalar este tipo de proyectos en el pleno se requieren, mínimo, seis votos a favor. Este asunto será debatido el próximo lunes por el pleno de la Corte.
Los proyectos del ministro Gutiérrez Ortiz Mena fueron publicados ayer y en ellos analizó el fondo de las acusaciones presentadas contra Laura Morán.
La expareja de Federico Gertz Manero, y su hija, Alejandra Cuevas, fueron acusadas por un supuesto homicidio doloso de concubino.
Análisis del expediente
Laura Morán fue señalada por el Ministerio Público local porque, al haber sido concubina de Federico Gertz, tenía el deber de cuidarlo.
También tenía calidad de garante de la vida del hermano del fiscal, quien falleció en 2015 (a los 82 años).
Por ello, obtuvo una orden de aprehensión, emitida por el juez 67 Penal en la Ciudad de México, misma que aún no se ejecuta.
El ministro ponente señaló que a pesar de que el concubinato conlleva un deber de asistencia mutua, no es posible afirmar que quienes tienen una relación de este tipo tienen siempre y en todo momento una posición de custodia de la vida e integridad de su pareja.
“DE MANERA PARTICULARMENTE SIGNIFICATIVA DEBE DESTACARSE QUE CARECÍA DE LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES PARA ATENDER SUS PADECIMIENTOS”
Ahora bien, de acuerdo con sus posibilidades, le procuró la atención y cuidados, y confiaba en que los cuidadores, enfermeros y médicos neutralizarían el peligro al que se encontraba expuesto el bien jurídico.
Dicho en otras palabras, confió la salud de su pareja al personal técnicamente preparado para ello.
Al analizar el expediente, el ministro observó que Laura se opuso a suministrar medicamentos y llevar a un hospital a Federico para evitar la prolongación de su sufrimiento, pero que esto no puede equipararse a un homicidio doloso.
Al juzgar con perspectiva de género, Gutiérrez Ortiz Mena indicó que no hay pruebas de que Laura haya omitido cuidar a Federico conforme a sus posibilidades.
La orden de aprehensión no explica qué hizo o dejó de hacer para considerar que trató a su expareja como si fuera un desahuciado.
“LA ACUSACIÓN DEL ACTO RECLAMADO IDEALIZA LAS CAPACIDADES DE LA QUEJOSA, CON BASE EN EL GÉNERO, PORQUE SUPONE QUE DEBÍA ACTUAR CON SUMA FORTALEZA Y CLARIDAD, PESE A LAS INNEGABLES LIMITACIONES QUE PARA ELLO ENFRENTARÍA UNA PERSONA DE EDAD MAYOR”,
En consecuencia, propone amparar lisa y llanamente para que se cancele la orden de aprehensión emitida en su contra.
Acusa inconstitucionalidad
Alejandra Cuevas, hija de Laura, fue señalada como cómplice del delito porque apoyó a su madre cuando se negó a suministrar medicamentos y a trasladar a Federico al hospital.
Tenía calidad de garante accesoria y por ello también debía evitar la muerte del hermano del fiscal general.
Sin embargo, el ministro señaló que la figura de garante accesoria no existe y conforme a la Constitución “no hay delito sin ley”.
Alejandra no estaba a cargo del cuidado de Federico:
“NO HAY PRUEBA DE QUE LA PETICIONARIA DEL AMPARO ACEPTARA HACERSE CARGO DEL ENFERMO NI DE QUE ELLA FUERA LA QUE TOMÓ LAS DECISIONES SOBRE SUS CUIDADOS. ES MÁS, AL NO COHABITAR CON EL AHORA OCCISO RESULTARÍA INVIABLE SUPONER QUE PODÍA TENER UNA CUSTODIA EFECTIVA SOBRE AQUÉL”
Esta inexistencia basta para eliminar la responsabilidad contra Alejandra.
Indicó que el auto de formal prisión emitido en su contra, y por el cual permanece presa desde octubre de 2020, y su confirmación se tratan de una mera conjetura.
“EL ACTO RECLAMADO ES INCONSTITUCIONAL, PORQUE SUPONE QUE LA QUEJOSA ESTABA OBLIGADA A GARANTIZAR NO SÓLO LA CONSERVACIÓN DE SU SALUD, SINO LA PROLONGACIÓN DE SU VIDA“.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que, en el caso de Alejandra Cuevas, el acto reclamado es inconstitucional.
Supone que ella estaba obligada a garantizar la conservación de la salud y hasta la prolongación de la vida de Federico Gertz Manero bajo la figura de “garante accesoria”, la cual no existe.