Los avances tecnológicos derivados de desarrollos en inteligencia artificial, tecnología de la información y ciencia de datos, entre otros, han modificado los arreglos contractuales bajo los cuales se realizan las transacciones de bienes y/o servicios. La llegada de estos avances ha generado una discusión a nivel global relacionada con la (no) precarización laboral de las personas que eligen estas ocupaciones, así como su acceso a servicios de salud y a esquemas de seguridad social. México no es ajeno a la discusión.
Por un lado, quienes plantean una regulación para el trabajo de las personas repartidoras frecuentemente refieren a las condiciones de esta actividad y su ausencia de seguridad social. Sin embargo, es importante señalar la falla estructural del mercado laboral mexicano: 99 por ciento (más de 15 millones de personas) de los trabajadores independientes (por cuenta propia y empleadores) en nuestro país no tienen cobertura de servicios médicos. Las personas repartidoras apenas representan 0.56 por ciento de la población ocupada.
Con el objetivo de abonar a este debate analizamos el acceso a servicios de salud, el ingreso y las horas de las personas repartidoras versus otros grupos de ocupados en nuestro país. Por un lado, con mayor frecuencia, las personas repartidoras están dispuestas a asignar más de 48 horas a la semana, comparado con los subordinados y remunerados, por dos razones en particular: los segundos no tienen flexibilidad para elegir las horas que le destinan a su ocupación o empleo o no reciben ingresos adicionales por las horas extra trabajadas, y las personas repartidoras generan más ingresos entre más horas destinan a su ocupación.
Al analizar la situación en términos de ingreso, encontramos que en el periodo 2012-2022, la proporción de ocupados con ingresos menores a tres salarios mínimos ha crecido consistentemente, con la consecuente disminución de la población con mayores ingresos. Sin embargo, más de 80 por ciento de las personas repartidoras que asignan más de 48 horas a la semana a sus actividades obtienen más de cinco salarios mínimos, comparado con 30 por ciento de trabajadores por cuenta propia y subordinados y remunerados. Por lo tanto, la afirmación de que la ocupación de personas repartidoras representa una precarización laboral no se valida en términos de ingresos con esta evidencia empírica.
Sin embargo, el tema de acceso a servicios de salud es diferente: 1 de cada 4 personas repartidoras tiene acceso a estos servicios, comparado con casi 43 por ciento de subordinados y remunerados. Y esto lleva de la mano, baja cobertura de seguridad social: 99 por ciento de los trabajadores por cuenta propia y empleadores, 75 por ciento de las personas repartidoras y más de 50 por ciento de subordinados y remunerados no tienen.
Si bien la literatura coincide en la necesidad de cuidar las condiciones de trabajo de las personas repartidoras, no existe consenso sobre la forma en cómo lograr este objetivo. En nuestro estudio se propone, entre otras alternativas, un paquete de beneficios de seguridad social, financiado tripartitamente ente “trabajadores digitales”, plataformas y Estado, bajo una nueva categoría de ocupados, con la libertad de afiliarse o no. El Estado mexicano tiene ante sí un reto importante, regular esta nueva categoría de “trabajador digital” a partir de evidencia empírica como la aquí mostrada y construir una política pública que atienda las necesidades de esta población. Nuestro estudio va en esa dirección. Sin embargo, antes de decidir, hay que escuchar a las personas repartidoras, sus familias y las empresas. Es tarea de todos.
Víctor G. Carreón Rodríguez, investigador del CIDE, Laboratorio Nacional de Políticas Públicas
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