La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, solo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS).
Desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal.
Por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado con los votos de los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat.
Sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo hicieron en contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, para su estricto consumo personal”
Establece la Resolución
Amparo
Este asunto llegó a la Corte, tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD).
En apoyo un ciudadano identificado como Édgar “N”, quien en 2018 fue detenido por elementos de la policía de la Ciudad de México y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.
El quejoso promovió un amparo, en el que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas.
Señalando también la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.
Un Juez de Amparo le negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte, para ser asignado a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá en la Primera Sala.
Este criterio se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana.
Debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no establece jurisprudencia, por lo que cada juez deberá atender cada caso en particular.
Lo anterior, para determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o no.