Durante las fiestas navideñas, la Secretaría de Seguridad Ciudadana refuerza el operativo de alcoholímetro con el objetivo de prevenir accidentes viales relacionados con el consumo de alcohol. Este programa promueve la seguridad y la convivencia responsable, haciendo énfasis en el cumplimiento del Artículo 50 del Reglamento de Tránsito.
¿Qué establece el Artículo 50?
El artículo 50 regula los límites de alcohol permitidos para conducir y detalla las sanciones aplicables a quienes los infrinjan.
Límites máximos permitidos:
- 0.8 gramos por litro de alcohol en la sangre.
- 0.4 miligramos por litro en aire espirado.
Estos valores equivalen, en promedio, a consumir:
- 355 ml de cerveza (5% de alcohol por volumen).
- 150 ml de vino (12% de alcohol por volumen).
- 45 ml de destilados como tequila, vodka o whisky (40% de alcohol por volumen).
Política de Tolerancia Cero
Para ciertos conductores, cualquier concentración de alcohol en el cuerpo está estrictamente prohibida. Esto aplica a:
- Conductores de transporte público.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Transporte de carga.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir?
Quienes excedan los límites establecidos en el Artículo 50 enfrentan las siguientes sanciones:
- Arresto administrativo inconmutable:
- De 20 a 36 horas en el “Torito”.
- Retiro del vehículo:
- El automóvil es remitido al corralón, con costos adicionales como:
- Arrastre de grúa: $866 MXN.
- Almacenaje: $90 MXN por día.
- Estos costos están estipulados en el Artículo 230 del Código Fiscal de la CDMX.
- El automóvil es remitido al corralón, con costos adicionales como:
- Penalización en la licencia de conducir:
- Se aplicarán 6 puntos de penalización.
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